miércoles, 2 de diciembre de 2009

MEIC ordena frenar comercialización de cigarros light

Alega que datos en cajetillas no indican con fundamentos que reúnan esa condición. Tabacaleras apelan decisión e indican que producto tiene menos contenido de nicotina

La Comisión Nacional del Consumidor de Costa Rica ordenó a las dos tabacaleras que funcionan en el país abstenerse de comercializar cigarros light y de usar ese término como diferenciador del producto.

Esto se desprende de una resolución de dicho órgano, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en la que se declara con lugar la denuncia de una persona de apellido Garro.

En ese alegato se señala que en la información presente en las cajetillas no se describen la composición ni el peso del producto.

Además, que no se señalan las características que acreditan la veracidad del uso del adjetivo ( light ).

La resolución, con fecha del 18 de octubre, también establece una multa para las tabacaleras British American Tabaco y Tabacalera Costarricense de ¢2,5 millones.

Esto por infringir el artículo 34 (inciso b) de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor.

No obstante, la sentencia no está en firme pues ambas empresas presentaron a mediados de noviembre recursos de revocatoria, los cuales están en estudio.

Cynthia Zapata, directora de la Comisión Nacional del Consumidor, explicó que la utilización del termino light no está justificada.

“El término light tiene que ver con la disminución del daño potencial; se requiere para eso un fundamento científico y objetivo”, dijo.

Si la resolución llega a quedar en firme, los productos deberán ser retirados del mercado hasta que se corrija la información que se suministra en ellos.

Los recursos de revocatoria, según Zapata, podrían ser resueltos a finales de diciembre.

Defensa. En el recurso de revocatoria, British American Tabaco aduce que la compañía no recibió ninguna notificación sobre las supuestas anomalías en la información del producto.

“La empresa no tuvo la oportunidad de sustentar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la etiqueta, ni de contradecir la existencia de una infracción al ordenamiento”, señala un comunicado firmado por Gerardo Lizano, gerente de Asuntos Corporativos.

Lizano defiende el uso del término light pues asegura que este se refiere a que el cigarrillo tiene un menor contenido de nicotina y alquitrán, “característica objetivamente demostrable”.

Por su parte, Susana Salas, de la Tabacalera Costarricense, dijo que la empresa no puede referirse a “casos pendientes”, es decir, que no estén en firme.

Pese a ello, destacó que el término light se ha utilizado “tradicionalmente” para indicar diferencias en el gusto y el sabor.

Consumo. Guiselle Amador, directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, dijo que los cigarros light hacen que el las personas consuman más y aumenten la cantidad de bocanadas.

“El cuerpo es adicto a la nicotina y va a necesitar la sustancia; por ende, se adquieren más y se fuman más”, sostuvo Amador.


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